-
Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno
de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la
convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(artículo 16)
-
Orden ECD/1005/2018, de 7 de Junio, por la que se
regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. (artículo 25,26 y
28)
¿Qué es una
adaptación curricular significativa?
Se
trata de una actuación específica de intervención educativa, que nos
permite hacer modificaciones
de los contenidos básicos de las diferentes áreas o materias curriculares,
afectando a los objetivos generales y a sus criterios de evaluación y, por
tanto, al grado de consecución de las competencias clave correspondientes.
¿A qué tipo
de alumnado va dirigida? Alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo (con informe psicopedagógico). En las enseñanzas
obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Ed. Infantil.
Requisitos:
· Que
se hayan agotado las actuaciones generales de intervención educativa.
· El
alumno precise ajuste curricular, al menos un curso inferior respecto al que
está escolarizado.
Procedimiento:
· El
equipo de orientación debe realizar una evaluación e informe psicopedagógico
del alumno con necesidad específica de apoyo educativo.
· Se
solicita por escrito la conformidad de la familia.
· La
dirección del centro educativo envía documentación y solicita al Director del
Servicio Provincial:
o
Resolución en la que se especifique el tipo
de ACNEAE, propuesta de escolarización y tipo de centro.
o
Autorización para desarrollar la A.C.S.
· El
Director del Servicio Provincial emite Resolución y Autorización, se remite al
centro educativo. El original se le proporciona a la familia y se deja copia en
el expediente del colegio y del equipo de orientación.
· Se
remite al Director del Servicio Provincial una copia de la Resolución y
Autorización fechada y firmada por la familia (recibí).
· El
Servicio Provincial de Educación consignará en el GIR la tipología del alumnado,
fecha del informe psicopedagógico, la de la Resolución y las ACS autorizadas.
¿QUIÉN DEBE REALIZARLA?
- El
responsable de realizar la adaptación curricular significativa es el profesor
del área o materia adaptada. Contando con el asesoramiento del equipo
de orientación.
- Debe
registrarse en un documento específico por escrito y adjuntarla al
expediente académico del alumno.
ELEMENTOS DE
-
Áreas o materias adaptadas.
-
Nivel o curso de referencia que corresponde
al área o materia adaptada.
-
Criterios de evaluación del área adaptada.
-
Propuestas metodológicas y organizativas.
-
Criterios de calificación del área
adaptada.
-
Momento de revisión y decisión de continuación.
¿CÓMO EVALUAR?
- La
evaluación y calificación del alumnado con ACS se realizará en base a
los criterios de evaluación recogidos en la ACS del alumno.
- Los
resultados de la evaluación, se expresaran en los mismos términos y
utilizarán las mismas escalas que los establecidos con carácter general
para todo el alumnado.
- Las
calificaciones quedarán consignadas con las siglas ACS en los documentos
oficiales de evaluación del centro (boletines, actas,…) y en la plataforma
digital (GIR).
- A
efecto de acreditación la evaluación de un área con ACS
equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el
alumno este matriculado, aun en el caso de que la calificación obtenida en
dicha área adaptada significativamente sea positiva.
- Cuando
se produzcan cambios en las áreas (incrementar el número de áreas
con ACS), no es preciso solicitar una nueva autorización de ACS. Será el
centro educativo junto con el asesoramiento del equipo de orientación
quien tome las decisiones pertinentes respecto a dichas adaptaciones. Las
áreas con ACS deberán constar en el informe psicopedagógico o en sus
sucesivas revisiones.
¿CÚANDO UN ALUMNO DEJA DE TENER ACS?
Cuando
el alumno alcance los criterios de evaluación establecidos con carácter general
para aprobar un área del nivel que esta matriculado, se entenderá por superado
el desfase curricular. En este caso será precisa nueva Resolución del
Director del Servicio Provincial de Educación para que dicha adaptación deje de
tener efecto. La modificación se consignará en los documentos de evaluación y
en la plataforma digital (GIR).
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