viernes, 9 de septiembre de 2022

RESUMEN --- ACS´´

 

ADAPTACIONES  CURRICULARES  SIGNIFICATIVAS  


-          Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (artículo 16)

-          Orden ECD/1005/2018, de 7 de Junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. (artículo 25,26 y 28)

 

¿Qué es una adaptación curricular significativa?

Se trata de una actuación específica de intervención educativa, que nos permite hacer modificaciones de los contenidos básicos de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a los objetivos generales y a sus criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las competencias clave correspondientes.

 

¿A qué tipo de alumnado va dirigida?   Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (con informe psicopedagógico). En las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Ed. Infantil.

 

Requisitos:

·      Que se hayan agotado las actuaciones generales de intervención educativa.

·      El alumno precise ajuste curricular, al menos un curso inferior respecto al que está escolarizado.

 

Procedimiento:

·      El equipo de orientación debe realizar una evaluación e informe psicopedagógico del alumno con necesidad específica de apoyo educativo.

·      Se solicita por escrito la conformidad de la familia.

·      La dirección del centro educativo envía documentación y solicita al Director del Servicio Provincial:

o   Resolución en la que se especifique el tipo de ACNEAE, propuesta de escolarización y tipo de centro.

o   Autorización para desarrollar la A.C.S.

·      El Director del Servicio Provincial emite Resolución y Autorización, se remite al centro educativo. El original se le proporciona a la familia y se deja copia en el expediente del colegio y del equipo de orientación.

·      Se remite al Director del Servicio Provincial una copia de la Resolución y Autorización fechada y firmada por la familia (recibí).

·      El Servicio Provincial de Educación consignará en el GIR la tipología del alumnado, fecha del informe psicopedagógico, la de la Resolución y las ACS autorizadas.


¿QUIÉN DEBE REALIZARLA?

  • El responsable de realizar la adaptación curricular significativa es el profesor del área o materia adaptada. Contando con el asesoramiento del equipo de orientación.
  • Debe registrarse en un documento específico por escrito y adjuntarla al expediente académico del alumno.

 

ELEMENTOS DE LA ACS:

-          Áreas o materias adaptadas.

-          Nivel o curso de referencia que corresponde al área o materia adaptada.

-          Criterios de evaluación del área adaptada.

-          Propuestas metodológicas y organizativas.

-          Criterios de calificación del área adaptada.

-          Momento de revisión y decisión de continuación.

 

¿CÓMO EVALUAR?

  • La evaluación y calificación del alumnado con ACS se realizará en base a los criterios de evaluación recogidos en la ACS del alumno.
  • Los resultados de la evaluación, se expresaran en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos con carácter general para todo el alumnado.
  • Las calificaciones quedarán consignadas con las siglas ACS en los documentos oficiales de evaluación del centro (boletines, actas,…) y en la plataforma digital (GIR).
  • A efecto de acreditación la evaluación de un área con ACS equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el alumno este matriculado, aun en el caso de que la calificación obtenida en dicha área adaptada significativamente sea positiva.
  • Cuando se produzcan cambios en las áreas (incrementar el número de áreas con ACS), no es preciso solicitar una nueva autorización de ACS. Será el centro educativo junto con el asesoramiento del equipo de orientación quien tome las decisiones pertinentes respecto a dichas adaptaciones. Las áreas con ACS deberán constar en el informe psicopedagógico o en sus sucesivas revisiones.

 

¿CÚANDO UN ALUMNO DEJA DE TENER ACS?

Cuando el alumno alcance los criterios de evaluación establecidos con carácter general para aprobar un área del nivel que esta matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular. En este caso será precisa nueva Resolución del Director del Servicio Provincial de Educación para que dicha adaptación deje de tener efecto. La modificación se consignará en los documentos de evaluación y en la plataforma digital (GIR).      

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